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SCJN declara de dominio público obras con IA

  • Foto del escritor: IMPACTO DIGITAL INFORMATIVO
    IMPACTO DIGITAL INFORMATIVO
  • 7 jul 2025
  • 2 Min. de lectura

¿Qué resolvió la Suprema Corte sobre la IA?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las obras generadas exclusivamente por inteligencia artificial (IA) no pueden ser protegidas por los derechos de autor en México. Esta decisión establece que tales creaciones son de dominio público.



Implica que no pueden registrarse ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor).

El fallo se dio tras el análisis del Amparo Directo 6/2025, promovido por Gerald García Báez, empresario que intentó registrar el avatar “AVATAR VIRTUAL: GERALD GARCÍA BÁEZ”, generado con IA, como una obra de su autoría. El Indautor rechazó la solicitud por considerar que no se trataba de una creación humana.


¿Cuál fue el argumento del solicitante?

García Báez aseguró que aportó fotografías personales y una serie de instrucciones que guiaron al sistema de IA en la generación del avatar, con lo cual buscaba demostrar un grado de autoría. Argumentó también que la IA actuó de forma creativa, por lo que solicitó el reconocimiento de derechos morales a favor del sistema.


Además, propuso una reinterpretación de la Ley Federal de Derechos de Autor, específicamente de los artículos 12 y 18, con la intención de adaptar el marco normativo a los nuevos entornos tecnológicos.


Sin embargo, la SCJN desechó estos razonamientos al establecer que el contenido creado por IA no cumple con el requisito de expresión humana, indispensable para considerar una obra como original y digna de protección legal.


¿Qué implicaciones tiene esta decisión?

La sentencia afirma que la IA no es titular de derechos morales, ya que esta figura corresponde únicamente a personas físicas. Por tanto, ningún sistema automatizado puede ser considerado autor legal.


Asimismo, la Corte destacó que las obras generadas por IA, al no derivar de un acto creativo humano, deben clasificarse como de dominio público, permitiendo su uso libre y gratuito.

La ministra Lenia Batres Guadarrama, presidenta de la Segunda Sala, señaló que la IA funciona con base en conocimientos humanos previos, lo cual impide que sus productos sean tratados como obras independientes o exclusivas.


Por otro lado, la resolución no afecta la posibilidad de registrar softwares o programas desarrollados para crear contenidos mediante IA. El límite legal se encuentra en la imposibilidad de proteger los resultados generados por estas herramientas. Esto, incluso si el usuario pagó por su uso o intervino en el proceso con parámetros.


Con esta decisión, la SCJN establece un precedente que influirá en discusiones legales y tecnológicas sobre la creación con IA. A su vez, deja claro que sólo la intervención humana directa puede generar derechos de autor.


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